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AHORA: Te contamos porqué según la Ley LARRETA, ACUÑA y el GCBA y/o Clarín faltan a la Verdad o nos MIENTEN…

CELESTE - SUTECBA
Feb 14, 2021 Publicaciones 0 Comentarios

https://www.clarin.com/sociedad/vuelta-clases-solo-10-maestros-anoto-testearse-ciudad-ruega-vayan-evitar-contagios_0_xFo1tRVkZ.html
NOTA CLARÍN
NOTA: PABLO SIGAL 12/02/21 DIARIO Clarín

Según la LEY; es posible proteger a todos y todas!!!
Acá te contamos porqué…

Larreta y sus Ministros en Conferencia de Prensa

COMUNICADO: «La Sociedad debe saberlo» y los Medios entenderlo…

Es mentira lo que afirman del Ministerio de Educación de la Ciudad cuando dicen que:
“No hay herramientas legales para obligar a una persona supuestamente sana a someterse a un testeo”,
La normativa de riesgos de trabajo es clara respecto de la obligación a someterse a exámenes. Las resoluciones que tratan el tema fueron sancionadas en épocas ordinarias y no en tiempos excepcionales como el que estamos atravesando con esta pandemia, motivo por el que, más aún, se justifica la obligación de realizar los testeos.
Pero el problema no son los compañeros trabajadores, el problema es que el sistema impuesto por el gobierno no facilita para nada un acceso simple a los testeos.
Urgente, se debe disponer un operativo de testeos en los lugares de trabajo.
LOS DOCENTES Y NO DOCENTES están obligados a retomar tareas, por el valor indiscutible que significa que los chicos puedan tener clases, pero debe respetarse al trabajador y entenderse que esa obligación que se impone conlleva el riesgo de contagiarse en el ámbito laboral, por lo que es deber del gobierno empleador reconocer esta situación como un riesgo del trabajo. Ante este marco deben utilizarse las leyes de riesgos de trabajo.
Acá le dejamos el marco normativo de la Ley que da razón a la obligación que venimos solicitando de realizar testeos.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 37/2010
Artículo 1º — Exámenes médicos en salud.
Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:
Art. 3º — Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico anual.
3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.

Agrupación Celeste del S.U.T.E.C.B.A
Carlos Luis Elías
Javier Leira (Apoderado Legal)


«La Verdad NO se construye con MARKETING; se demuestra en los hechos que la certifican».
Dentro de la Ley TODO, fuera de ella NADA! J.D.Perón.

Es con CORAJE!

Agrupación CelesteAlberto FernándezCarlos ElíasDiario ClarínFelipe MiguelFernán QuirósGCBAHoracio Rodríguez LarretaLegislatura CABAMaría Soledad AcuñaMinisterio de Educación de la CiudadMinisterio de Educación de la NaciónMinisterio de Salud de la CiudadNicolás TrottaPablo SigalPresidencia de la Nación
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