El Sindicalismo que Viene
es con Coraje...!

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La Agrupación Celeste que Conduce Carlos Elias de SUTECBA Solicita a Legisladores Derogar la Ley 472 – OBSBA (Acuerdo entre Sutecba y el GCBA) del año 2010

OBSBA  – Ley472

 

A los Sres Legisladores que serán elegidos este próximo Domingo 18/5/2025: 

Solicitamos de forma Urgente que se envíe un Proyecto de Ley a la Legislatura con el fin de modificar o Derogar la LEY 472. 

 

Luego de la intervención del 2009 por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la deuda que mantenía OBSBA con prestadores y proveedores, se firmó un acuerdo (Ley 472) político-financiero entre el Sindicato SUTECBA y el GCBA. A cambio del saneamiento financiero, el GCBA obtuvo representación en el directorio. 

Es la ley que creó y regula OBSBA como entidad pública no estatal, y le dio su estructura de funcionamiento, incluyendo su directorio mixto (con integrantes del -GCBA- Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato SUTECBA). Fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en el año 2000. 

Esto no viola la autarquía del sindicato, pero sí limita la autonomía plena sobre la obra social, ya que OBSBA se convirtió en un organismo con gestión mixta (representación sindical + representación estatal). 

 

“Aunque el sindicato SUTECBA es un ente autárquico, su obra social, OBSBA, está regida por una ley local y no por la normativa nacional de obras sociales sindicales. Esto permitió al GCBA, en el marco de un acuerdo financiero tras una crisis en 2009, participar en el directorio de OBSBA. Si bien esta participación estatal es legal, plantea tensiones con el principio de autonomía sindical, ya que el control sobre la salud de los trabajadores municipales quedó parcialmente compartido con el empleador: el propio gobierno de la ciudad.” 
 

Desde 2009, los trabajadores afiliados a OBSBA sostienen con un aporte del 6% un sistema que fue intervenido y comprometido por acuerdos políticos. Esta carga no solo es superior a lo que establece el régimen nacional de obras sociales, sino que además ha demostrado ser insuficiente para garantizar una buena atención médica. Como afiliados, tenemos derecho a exigir transparencia, justicia en los aportes y un rediseño del sistema que no caiga solo sobre nuestras espaldas.” 

 

Por qué y para qué se sostiene ese esquema desde 2009 hasta hoy? 

 

Si el déficit estructural de OBSBA nunca fue resuelto de fondo. El GCBA acordó con el Sindicato una solución financiera temporaria, pero no garantizó un modelo sustentable. Al mantener representación en el directorio, tiene poder de decisión, pero sin asumir toda la responsabilidad económica. Esto traslada el peso al afiliado, que sigue financiando un sistema que, además, no da buena cobertura. 

Pero evidentemente este Acuerdo (Ley 472) No garantizó transparencia, y mucho menos control de gestión. Con lo cual, se constituyó una complicidad para que la OBSBA recaiga en un nuevo vaciamiento para perjudicar a sus afiliados. 

 

Solicitamos a los Sres. Legisladores del GCBA: 

 

  1. Eliminar la injerencia del GCBA en el directorio de OBSBA. 
  1. Devolver el control total a los trabajadores organizados. 
  1. Redefinir los aportes, equiparándolos al régimen nacional. 
  1. Garantizar una administración profesional, transparente y sustentable. 

 

La Ley N.º 472, desde su creación, ha sostenido un régimen que afecta directamente la calidad de vida y el poder adquisitivo de miles de trabajadores municipales. El esquema de financiamiento vigente, que impone un aporte del 6% por parte de los afiliados, resulta desproporcionado en relación con otros regímenes nacionales, sin que ello se refleje en una mejora en las prestaciones. 

Además, la participación del Gobierno de la Ciudad en el directorio de OBSBA, en su carácter de empleador, vulnera el principio de autarquía sindical, interfiriendo en una institución que debería estar bajo el control exclusivo de los trabajadores. 

 

Por todo lo expuesto, solicitamos que se impulse una nueva ley que garantice: 

 

  • La autonomía plena de la obra social respecto del Gobierno de la Ciudad. 
  • La adecuación del régimen de aportes al marco nacional de obras sociales (3% del trabajador, 6% del empleador). 
  • Un sistema de administración profesional, transparente y con control social real por parte de los afiliados. 

 

Atentamente, 

Agrupación Celeste Municipales SUTECBA-Conducción: Carlos Elias 

 

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